El secreto profesional y la discreción
Autor
Friedenthal, Marcelo
Descripción
El odontólogo y su personal auxiliar están legalmente obligados a cumplir el art. 146 del Código Penal que prescribe sobre el delito de violación del secreto profesional. Diagnósticos, prónosticos, indicaciones terapéuticas, etc., deben quedar amparados por su reserva, así como las eventuales confidencias que pudieran hacerles algún paciente. Pero hay transgresiones no jurídicas sino éticas que caen dentro de una "actuación fronteriza", debidas a la discreción. Se caracteriza a ésta como una deficiencia psicológica y se define que se entiende por tal. Existen ocasionalmente transgresiones menores al secreto profesional trascendiendo a terceros, comentarios de reacciones personales ante el trato terapéutico, administrativo o económico dados al paciente y que deberían reservarse. No justifican sanciones legales pero desconceptúan al profesional. Se pondera la necesidad de cultivar la reserva llegando a "no decir más que lo que haga falta, a quien haga falta y cuando haga falta". El profesional debe llegar a ser un consciente guardián de sus propias palabras cumpliendo para esto un adiestramiento mental y ético que le conduzca al logro de este objetivo.
Fil: Friedenthal, Marcelo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Odontología. Curso de Asistentes Dentales. Buenos Aires, Argentina.
Fuente
Revista de la Facultad de Odontología, Universidad de Buenos Aires. v. 1, nº 2 (jun. 1970), p. 179-183.
Editor
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Odontología.
Fecha
1970-06
Derechos
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Identificador
https://repositorio.odontologia.uba.ar/items/show/287
Extensión
5 pp.
Citación
Friedenthal, Marcelo, “El secreto profesional y la discreción,” FOUBA Digital, consulta 3 de abril de 2025, http://repositorio.odontologia.uba.ar/items/show/287.